PLAN DE ACCIÓN INDIVIDUAL
¿Qué es y cuál es su finalidad?
ARTÍCULO 36 bis. Plan de acción individual: Es el conjunto de actividades académicas y de procesos de aprendizaje, relacionados con un curso específico, en que participan el profesor del curso, el estudiante, el profesor consejero y el profesional correspondiente de la Oficina de Orientación de la Vicerrectoría de Vida Estudiantil o de la Coordinación de Vida Estudiantil de las Sedes Regionales, cada uno según su competencia. Este plan tiene como finalidad preventiva que el estudiante mejore su condición académica, y evite las condiciones de matrícula reducida y matrícula restringida.
¿Qué se debe hacer para solicitar un Plan de Acción Individual?
ARTÍCULO 36 ter. a) La solicitud se presentará por escrito al director de la unidad académica a la que pertenece, en un plazo no mayor de cinco días hábiles, a partir del momento de realizar la matrícula en el curso correspondiente, ya sea en período ordinario, de ampliación o de inclusión. De esta petición remitirá copia al profesor consejero o a la profesora consejera, al Centro de Asesoría Estudiantil y a la Coordinación de Vida Estudiantil en las Sedes Regionales correspondientes. La solicitud del plan de acción individual será acogida por la unidad académica una vez que el estudiante se encuentre registrado en el curso respectivo.
Acerca del Profesor(a) Consejero(a)
b) El profesor consejero o la profesora consejera -quien coordinará-, el estudiante o la estudiante, el profesor o la profesora del curso y el o la profesional correspondiente del Centro de Asesoría Estudiantil, se reunirán para identificar, en forma conjunta, las debilidades académicas y otras circunstancias que afectan al estudiante, con el fin de definir el plan de acción individual. La fecha de la reunión será establecida por el director de la unidad académica a la que pertenece el estudiante, dentro de los diez días hábiles a partir de la fecha en que el estudiante se encuentre registrado en el curso respectivo. En caso de que el curso pertenezca a otra unidad académica, se notificará al director de dicha unidad.
¿Cuándo se puede solicitar un Plan de Acción Individual?
ARTÍCULO 36. Condición de rezago en cursos: Es la condición en la que el estudiante ha perdido uno o más cursos del plan de estudios por dos veces o más, sea en forma consecutiva o no, y aunque su promedio ponderado sea de siete (7,0) o superior. Los estudiantes en esta condición podrán, voluntariamente, acogerse a un plan de acción individual.
