Horas estudiante/asistente

    HORAS ESTUDIANTE / ASISTENTE

    Categoría de colaboración estudiantil, según el Reglamento de Horas estudiante, Horas de asistente y Horas de asistente de posgrado

    Horas de estudiante

    ARTÍCULO 3. Las horas estudiantes tienen carácter de colaboración y demandarán habilidades y conocimientos básicos para llevarlas a cabo. Para su ejecución, se requerirá la supervisión del personal universitario. Las personas designadas en este régimen de horas estudiante deberán cumplir con lo siguiente:

    Ser estudiantes de pregrado o grado, con matrícula consolidada de al menos 9 créditos, o haber consolidado matrícula en cualquiera de las modalidades de trabajos finales de graduación en el ciclo lectivo de la designación. Para designaciones en el III ciclo lectivo, se tomará en cuenta la carga académica consolidada del ciclo lectivo anterior.

    Un promedio ponderado anual de al menos 7,5 en el año lectivo anterior.

    Para colaborar en actividades de docencia, en las cuales se requieran conocimientos de los contenidos de un curso en que se brindará la colaboración, este se debe tener aprobado o un curso equivalente o, a criterio de la unidad académica, un curso de contenidos similares o de mayor nivel.

    Pertenecer a un campo de estudio afín a la actividad en que se brindará la colaboración, salvo que, por la naturaleza de la actividad, esto no sea necesario.

    Horas asistente

    ARTÍCULO 4. Las horas asistentes tienen carácter de colaboración, pero requieren de la población estudiantil mayor conocimiento, destrezas y responsabilidad. Las personas designadas en el régimen de horas asistente, además de cumplir con los requisitos para ser designadas en horas estudiante, deberán tener un promedio ponderado anual de al menos 8,0 y al menos 60 créditos aprobados del plan de estudios requerido por la unidad que designe. En el caso de estudiantes que cursan diplomados como máxima titulación, para el requisito de creditaje, deberán haber aprobado al menos 35 créditos de su plan de estudios para optar por una designación en actividades de su propia carrera.

    En el caso de estudiantes admitidos en carreras que ofrecen el grado de licenciatura sustentado sobre el plan de estudios de un bachillerato universitario, para el requisito de creditaje se tomará en cuenta el grado mínimo de bachillerato universitario. Para estos estudiantes en su primer año lectivo de ingreso, no se tomará en cuenta el requisito de promedio ponderado anual.

    Excepción a los requisitos para la designación

    ARTÍCULO 7. Se exceptúa de cumplir con el mínimo de nueve créditos en el momento de la designación, cuando se demuestre que: a) La persona designada curse un plan de estudios cuya organización por niveles no permita consolidar los nueve créditos. b) La persona designada no pueda completar el creditaje por falta de cupo en los cursos correspondientes a su plan de estudios o a falta de oferta de cursos por parte de la unidad académica o programa de posgrado.

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